Sociedad Filatélica Sohail
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración.
Se constituye la "Asociación
Filatélica Sohail", el 20 de febrero de 2016, en Fuengirola, Málaga una organización de naturaleza asociativa y sin
ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que
se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio
social de la asociación radicará en La Galería León Markarián, Calle Doctor
Fleming, 4, 29640, Fuengirola, Málaga.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo
de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la
modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá
ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que
se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
La Asociación Filatélica Sohail desarrollará
su actividad principalmente en la ciudad de Fuengirola.
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
La Asociación Filatélica Sohail tiene
como fines principales:
·
Fomentar, promover y asegurar la máxima expansión
y desarrollo del filatelismo y coleccionismo del sello de correos.
·
Mantener y fortalecer las relaciones entre sus
asociados.
·
Colaborar con organismos nacionales e
internacionales.
·
Combatir las falsificaciones, trucaje, emisiones
especulativas, etc.,
Todo lo anterior de acuerdo con
las normas que dicten la Federación Filatélica de Andalucía (FEFIAN) y la Federación
Nacional de Sociedades Filatélicas (FESOFI).
Artículo 7. Actividades.
Para la consecución de los fines
anteriormente reseñados, se desarrollarán las siguientes actividades:
·
Reuniones periódicas para intercambio de valores
Filatélicos, experiencias y técnicas de colección.
·
Adquisición en la medida de lo posible de
Catálogos nacionales e internacionales que estarán a disposición de los socios
en las condiciones que se determinen.
·
Suscripciones a Revistas especializadas.
·
Establecer un servicio que facilite al asociado
la adquisición de sellos antiguos o de novedades filatélicas nacionales, extranjeras
así como de material filatélico.
·
Facilitar a los asociados un servicio de
valoración y peritaje de sellos.
·
Organizar Exposiciones Filatélicas. (al menos
una exposición al año).
·
Organizar visitas a exposiciones filatélicas que
se organicen en cualquier localidad de la provincia de Málaga. Considerando la
posibilidad de visitar las que se organicen en Andalucía.
·
Colaborar con otras asociaciones culturales de
la ciudad en sus actividades.
·
Establecer relaciones con Agrupaciones y/o
Asociaciones Filatélicas de otras ciudades.
·
Cualquier iniciativa que se acuerde por la Junta
Directiva, a propuesta de al menos cinco socios de número.
CAPITULO
III.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Y DE GOBIERNO:
LA JUNTA
DIRECTIVA Y LA ASAMBEA GENERAL
1.
LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 7. Definición y Composición
La Junta Directiva es el órgano
colegiado que gestiona, administra y
representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de
la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de
tres años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y
consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o
renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la
finalización del mandato establecido.
Estará compuesta por siete
miembros:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Tres Vocales
- Un Secretario
Serán designados y revocados por
la Asamblea General.
Artículo 8. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva
serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria
mediante votación. Se vota en conjunto a una determinada Junta Directiva.
Podrán ser candidatos todos los
miembros de la Asociación que sean socios de número, lleven un año de antigüedad
en la Asociación, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Además deberán haber sido propuestos
por la Asamblea General, Junta Directiva o por diez socios de número, debiendo
ser presentados por escrito siete días antes de la Asamblea General.
El presidente y los restantes
miembros de la Junta Directiva, serán elegidos o reelegidos por la Asamblea General,
cada tres años, entre las candidaturas presentadas al efecto.
Producida una vacante, la Junta
Directiva podrá designar a otra persona
que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca
la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 9. Cese.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a.
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b.
Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c.
Por resolución judicial.
d.
Por transcurso del periodo de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los
respectivos cargos.
e.
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f.
Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, por la Asamblea General.
g.
Por la pérdida de la condición de persona
asociada.
Los
ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artículo 10. Atribuciones.
La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Elaborar el Plan Anual de Actividades.
b.
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c.
Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por la Asamblea General.
d.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su
aprobación definitiva por la Asamblea General.
e.
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la
Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
f.
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
g.
Crear Comisiones de Trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
h.
Resolver las solicitudes relativas a la admisión
de socios.
i.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
j.
Cualquier otra facultad relacionada con lo
dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la
competencia de la Asamblea General.
Artículo 11. Obligaciones
y responsabilidades de sus miembros.
Son obligaciones de los miembros
de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines
de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados,
desempeñar el cargo con la debida
diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta
Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 3 de sus miembros. En
todo caso, la Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses.
La Junta Directiva quedará
válidamente reunida cuando asistan al menos 5 de sus miembros. Las reuniones se
convocarán con una antelación mínima de 48 horas y por escrito (carta o correo
electrónico). No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si
congregados 4 de sus miembros así lo decidan por unanimidad.
Los acuerdos de la Junta
Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
Artículo 13. Presidencia.
El Presidente de la Asociación tendrá
las siguientes funciones:
a.
Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b.
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c.
Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los
acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d.
Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e.
Ordenar los pagos de la Asociación.
f.
Velar por la observación de los presentes
Estatutos.
g.
Dictar de acuerdo con la Directiva cuantas
medidas considere necesarias para la buena marcha de la Asociación.
h.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 14. Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la
Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por
la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 15. Secretaría.
Corresponde
a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a.
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b.
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea.
c.
Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la
solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8º de los presentes Estatutos.
d.
Recibir y cursar los actos de comunicación de
los miembros de la Junta Directiva y de
los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e.
Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a
los Registros que correspondan.
f.
Preparar el despacho de los asuntos, así como la
documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g.
Expedir certificaciones de los acuerdos
aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la
Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h.
Tener bajo su responsabilidad y custodia el
archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
i.
Cualesquiera otras funciones inherentes a la
Secretaría.
En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona
titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.
Artículo 16. Tesorería.
Corresponde
a quien ostente la Tesorería:
a.
Recaudar los fondos de la Asociación,
custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b.
Efectuar los pagos, con el visto bueno de la
Presidencia.
c.
Intervenir con su firma todos los documentos de
cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d.
La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e.
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos
para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la
Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f.
Cualesquiera otras inherentes a su condición
titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
g.
Custodiar los fondos y valores de la Asociación
y verificar los pagos que el Presidente ordena.
h.
Emitir los recibos de cuotas de los asociados.
Artículo 17. Vocalías.
Tendrán las siguientes funciones:
a.
Auxiliar y sustituir en caso necesario a los
restantes miembros de la Junta.
b.
Coordinar las secciones que la Junta Directiva
vaya creando, que podrán ser las siguientes:
1. Vocalía
de Exposiciones y Temáticas
2. Vocalía
de Intercambios.
3. Vocalía
Docente.
Las Vocalías, podrán modificarse si las diferentes formas
de coleccionismo filatélico o el buen funcionamiento de la Asociación
Filatélica Sohail lo aconsejasen.
2.
LA ASAMBEA
GENERAL
Artículo 18. Asamblea General.
El órgano supremo de gobierno de
la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Las Asambleas podrán tener carácter
ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los
presentes Estatutos.
La Asamblea General se reunirá en
sesión ordinaria una vez al año (en el mes de Diciembre) y en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 19. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas
por la persona titular de la
Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o
por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10%.
·
Acordada por la Junta Directiva la
convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la
convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del
acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
·
La solicitud de convocatoria efectuada por
los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos
siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para
ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación;
una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la
Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales
desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del
plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud
careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la
tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona
asociada que encabece la lista o firmas.
Si la
persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos
establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos
en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o
lista de la solicitud.
Artículo 20. Forma de la convocatoria.
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si
existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la
Asamblea.
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e
información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos,
estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 21. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se
celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al
cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del
día:
1.
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas
del ejercicio anterior.
3.
Examen y aprobación, si procede, de los
Presupuestos del ejercicio.
4.
Examen de la memoria de actividades y
aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.
Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier
acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de
los siguientes:
1.
Modificación de los estatutos.
2.
Disolución de la Asociación.
3.
Nombramiento de la Junta Directiva.
4.
Disposición y enajenación de bienes.
5.
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya
existiere.
6.
Aprobación del cambio de domicilio, que
entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 23. Constitución.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o
representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de
votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se
presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la
Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la
reunión.
Artículo 24. Adopción de
acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán
conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate,
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra
previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría
cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras
modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que
se produzca el acuerdo.
Artículo 25. Delegaciones de voto o
representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
La
representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y
firmada y rubricada por ambas
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
DE
REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO
Artículo 26.
Actas.
De cada sesión que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular
de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente
los asistentes), el orden
del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
En el acta figurará, a solicitud
de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de
la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de
su ulterior aprobación.
Las Actas serán firmadas por la
persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo 27. Impugnación de
acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea
General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir
de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se
resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO V
LOS
ASOCIADOS
Artículo 28. Asociados.
Podrán pertenecer a la Asociación
todas las personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación,
y cumplan además los siguientes requisitos:
a.
Firmar la solicitud en el modelo establecido, en
la que deberán constar las circunstancias personales del solicitante.
b.
Ser propuesto por un socio numerario con más de
10 años de antigüedad o por dos socios numerarios, con más de un año de
antigüedad.
c.
Ser admitido por la Junta Directiva.
d.
Satisfacer la cuota de entrada, que al tiempo de
la admisión, se encuentre establecida o que se establezca con tal finalidad. La
determinación de dicha cuota corresponde a la Junta Directiva, debiendo ser
ratificada por la Asamblea General.
e.
Durante el primer año de funcionamiento de la
Asociación (desde el registro efectivo de los presentes estatutos), será
suficiente con el requisito recogido en el apartado “c”.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes tipos de asociados:
a.
DE HONOR.
A la que pertenecerán aquellos que por sus actos en ayuda de la Asociación Filatélica
o se distingan grandemente en la afición filatélica logren esta distinción por
acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva.
b.
NUMERARIOS.
Serán todos los que tengan mayoría de edad. Tendrán voz y voto en las Juntas
Generales y serán aptos para ocupar cargos Directivos. Para tener derecho a
ocupar puestos Directivos, además habrán de tener una antigüedad, ya mencionada
en el Artículo 8.
c.
JUVENILES
E INFANTILES. Que lo serán mientras no hayan cumplido la mayoría de edad. Tendrán
voz pero no voto en las Juntas Generales.
d.
CORRESPONSALES.
Que lo serán todos aquellos, con su residencia habitual fuera de Fuengirola sin
voz ni voto en las Juntas Generales.
Artículo 29. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a.
Participar en las actividades de la Asociación.
Los socios podrán participar en cuantos actos organice la Asociación, como
subastas, exposiciones, etc. y acudir a su local social para intercambios,
compras, ventas, conferencias y actos de toda índole organizados por la Asociación
Filatélica Sohail.
b.
Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias
y quejas ante los Órganos de la Asociación.
c.
Ser elector y elegible para los órganos de
representación de la Asociación.
d.
Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
e.
Ser informado sobre la situación económica y
patrimonial de la Asociación.
f.
Cada socio tendrá el número que correlativamente
le corresponda por riguroso orden de antigüedad, existiendo una numeración
única para los socios numerarios y juveniles, pasando automáticamente los
juveniles a numerarios al cumplir la mayoría de edad civil común.
Artículo 30. Deberes.
a.
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos.
b.
Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c.
Asistir a las Asambleas Generales y demás actos
que se organicen.
d.
Colaborar en las actividades y en la consecución
de los fines de la Asociación.
e.
Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio de la Asociación.
f.
Todo socio se obliga a producirse y manifestarse
con la más absoluta corrección y respeto, especialmente hacia la Sociedad, la
Junta Directiva y consocios.
Artículo 31. Pérdida de derechos de los asociados.
No obstante los derechos
concedidos en artículos precedentes quedarán los mismos sin efecto, cuando:
1.
Por fuerza mayor, determinada por Organismos que
ejerzan autoridad sobre esta Asociación,
2.
Lo reclamen razones de orden económico,
determinadas por la Junta Directiva.
Artículo 32. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus
obligaciones para con la Asociación, será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que
resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la
expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender
desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Los socios que dejasen de abonar
sus cuotas durante un año, serán eliminados de los beneficios de la
Asociación y si en el primer
trimestre siguiente a este año, no abonara por lo menos la mitad de su deuda, será
dado de baja, con pérdida total de los derechos adquiridos, y no podrá ser
readmitido si no abonase los recibos pendientes al causar y abonarán nueva
cuota de entrada.
Artículo 33. Baja forzosa.
Causarán baja de la Asociación los
asociados que incumplieren con los deberes que como asociado tienen, previo
expediente señalado en la Ley 4/2006, de 23
de junio, de Asociaciones de Andalucía en su Capítulo IV, Régimen
disciplinario, en sus artículos 23 y 24. La Baja como Asociado no le exime de las
obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha
de la baja.
Artículo 34. Baja voluntaria.
Los asociados pueden solicitar su
baja de la Asociación voluntariamente. Ningún miembro puede ser obligado a
pertenecer ni a continuar en la Asociación.
El socio que cause baja a
voluntad propia estando al corriente de pago, perderá los derechos que haya
adquirido, considerándose como de nueva entrada a su reingreso.
En caso de ausencia por traslado
temporal, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá dispensársele el pago de
cuotas durante ese período, si así lo solicitase.
CAPITULO VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 35. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo
de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes
recursos económicos:
a.
Las cuotas periódicas o extraordinarias
legalmente adoptadas, que aportarán cada Asociado.
b.
Las subvenciones, donativos, legados o herencias
que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas, públicas o privadas. Aceptadas por la Junta Directiva.
c.
Los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio, en su caso.
d.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 36. Patrimonio.
A la fecha del registro de los
presentes estatutos, el patrimonio de la Asociación es inexistente.
Artículo 37. Presupuesto anual.
Los presupuestos tendrán como
limite el patrimonio de la sociedad más las cuotas anuales de sus asociados.
Estos presupuestos están
divididos en capítulos según unas normas particulares de gestión que serán aprobadas
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 38. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
1. Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
2. Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición
y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.
La Asamblea General aprobará anualmente las
cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
4. La
Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 39.
Disolución.
La
Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
1. Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
2. Por
las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por
sentencia judicial firme.
4. Por
las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 40. Liquidación.
Acordada la disolución de la
Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta
Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo
que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del
Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a. Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b. Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c. Cobrar
los créditos de la Asociación.
d. Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f. Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El remanente neto que resulte de la liquidación
se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro ubicada
en el término municipal de Fuengirola.
En caso de insolvencia de la
Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
Artículo 41. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Toda reforma de los Estatutos
deberá ser solicitada, por lo menos por un 30 % de los socios, los cuales deberán
presentar por escrito las reformas que pretenden, a la Junta Directiva y esta
acordará la convocatoria de la Junta General.
También podrá ser convocada Junta
General Extraordinaria, para este objeto, por iniciativa de la Junta Directiva.
Para acordar toda reforma, adición,
modificación o supresión del Estatuto, así como para la disposición y
gravámenes de los bienes de la Asociación, es imprescindible que la voten más
de las 2/3 partes de los Socios asistentes a la Junta General Extraordinaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto
no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de
junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias
Los presentes Estatutos aprobados
el día 20 de febrero de 2016, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al
margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
PRESIDENTE. Francisco Guerrero Morales. Firma: ____________________________________
VICEPRESIDENTE. A. Jesús Suárez Morales. Firma: __________________________________
SECRETARIA. Mireille Bartolini Markarián. Firma: ___________________________________
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